Denominación: EL ENCIN GOLF.
M 2955335 ( 0 )
N/D.
16, 25, 28, 39, 41, 43
Fecha de suspenso: 09-03-2011
Defectos o motivos:
- Clase 01):
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 39 los servicios solicitados como: "Servicios relacionados con el alquiler...." han de solcitarse como: "Servicios de alquiler...."; En la clase 41 los servicios solicitados como: "Servicios propios para la realización de actividades deportivas y culturales" han de solicitarse como: "Servicios deportivos y culturales"; en la clase 43 los servicios de: "sanatorios, casas de reposo y casas de convalecencia" han de solicitarse en la clase 44; los "serviciospropios de restaurantes ..." han de solicitarse como: "servicios de restaurantes ...", los "salonesde belleza, salones de peluquería" han de solicitarse en la clase 44, los "servicios de agencias deviajes o de intermediarios que aseguren las reservas de hoteles para viajeros" han de solicitarse en la clase 39; y los "servicios no incluidos en otras clases, prestados por la entidad deportiva a sus propios miembros incluidos en ésta clase" es impreciso ha de ajustarse a las posiciones de la Clasificación Internacional de Niza.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 100 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo lafalta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o sehubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 25 de Mayo de 2011 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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