Denominación: CANARIOCIO NETWORKS.
M 2963260 ( 9 )
N/D.
35
Fecha de suspenso: 13-06-2011
Defectos o motivos:
- Clase 01):
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 35 donde pone: "comercio electrónico", deberá solicitarlo en la misma clase pero de la siguiente forma: "venta a través de redes informáticas", así mismo en la clase 35 donde pone: " ........Internet y nuevas tecnologias", debera solicitarlo en la clase 38 dela siguiente manera: " telecomunicaciones" o eliminarlo de la clase 35.Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 76,50 euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 24 de Febrero de 2011 1. marcas > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 10 de Marzo de 2011 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 04 de Octubre de 2011 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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