Denominación: ELYELLA.
M 3724192 ( 3 )
, Maria
N/D.
03, 09, 16, 18, 25, 32, 41
Fecha de suspenso: 27-12-2018
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto: En la clase 09, "Marcos de anteojos", deberá definirlo como "Monturas de anteojos", "Placa giratoria", deberá definirlo por ejemplo como "Platos giratorios para tocadiscos". En la clase 16, "Impresa", deberá concretarlo, pudiendo definirlo por ejemplo como, "Publicaciones impresas". En la clase 18, "Titular de la tarjeta", "Becas" y "Casos para llaves", deberá concretarlo. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) describiéndolos correctamente.Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento).
- Clase 02) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento(Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "Totalizador", pertenece a la clase 09, pudiendo definirlo por ejemplo como "Totalizadores" y "Llaveros de cuero", pertenece a la clase 14, pudiendo definirlo por ejemplo como "LLaveros colgantes de cuero". Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Debiendo abonar la cantidad correspondiente a la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la faltade pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la clase para la que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 27 de Junio de 2018 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 07 de Marzo de 2019 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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