N 0386595 ( 9 )
MERLIN CENTER S.L.
16, 38
Fecha de suspenso: 17-01-2019
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: En la Clase 38: "VENTA DE MATERIAL INFORMATICO, REPARACION Y SERVICIOS INFORMATICOS Y MOVILES, CURSOS": Se desglosaría de la siguiente manera: - VENTA DE MATERIAL INFORMÁTICO: Pertenece a la Clase 35, y debería definirlo como VENTA (aqui debe poner el tipo de venta AL POR MAYOR Y/O AL POR MENOR Y/O A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA) DE MATERIAL INFORMÁTICO. Por tanto debe elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud. - REPARACIÓN: Pertenece a la Clase 37, y debería definirlo como REPARACIÓN DE (aqui debe especificar que es lo que quiere reparar). Por tanto debe elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud. - SERVICIOS INFORMÁTICOS Y DE MÓVILES: Es inespecífico, y deberá especificarnos cuales son los servicios que quiere proteger, (buscando en la Base de Datos CLINMAR que puede encontrar en nuestra página Web), y siempre dentro de la clase 38 que es la que ha solicitado. - CURSOS: Pertenece a la Clase 41, y se podría definir como FORMACIÓN. Por tanto debe elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien eliminarlo en la nueva solicitud. El resto de los productos de la Clase 16 y de la Clase 38, con correctos y deberá volver a incluirlos en la nuevasolicitud. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la/snueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a lasactividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 29 de Junio de 2018 2. nombres comerciales > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 19 de Julio de 2018 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 20 de Marzo de 2019 2. nombres comerciales > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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