5. cesiones, licencias y cambio de nombres de titulares › cesiones › suspensos de cesiones. BOPI del .
Marcas y otros signos distintivos (Tomo 1) > 5. cesiones, licencias y cambio de nombres de titulares > Cesiones > Suspensos de cesiones.- 03857 / 18 - Motivo: - Apórtese justificante del pago de la tasa de transferencia...
- 03868 / 18 - Motivo: - Deberá acreditar estar facultado por la Junta General de...
- 03871 / 18 - Motivo: - En el Documento de Transferencia aportado falta consignar...
- 03872 / 18 - Motivo: - En el Documento de Transferencia aportado falta consignar...
- 03875 / 18 - Motivo: - Al tratarse de 2 tractos, debe aportar nueva Primera hoja...
- 03876 / 18 - N/D. - Motivo: - Deberá acreditar estar facultado por la Junta General...
Registro
03868 / 18
Motivo: - Deberá acreditar estar facultado por la Junta General de la sociedad titular registral para firmar en nombre del cedente y del cesionario, con objeto de no incurrir en autocontratación y oposición de intereses (Art. 50.6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas). Para tal acreditación deberá aportarse el Acta de sesión de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin por la sociedadcedente. La contestación tiene que ir dirigida, únicamente, al nº. de la transferencia TS 2018/03868, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente.
Registro
03871 / 18
Motivo: - En el Documento de Transferencia aportado falta consignar el cargo, tanto de la persona firmante por parte cedente, como por parte cesionaria. - Al tratarse de la misma persona, deberá acreditar estar facultado por la Junta General de la sociedad titular registral para firmar en nombre del cedente y del cesionario, con objeto de no incurrir en autocontratación y oposición de intereses (Art. 50.6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas). Para tal acreditación deberá aportarse el Acta de sesión de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin por la sociedad cedente. - Apórtese Autorización /Poder. La contestación tiene que ir dirigida, ùnicamente, al nº. de la transferencia TS 2018/03871, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente.
Registro
03872 / 18
Motivo: - En el Documento de Transferencia aportado falta consignar el cargo, tanto de la persona firmante por parte cedente, como por parte cesionaria. - Al tratarse de la misma persona, deberá acreditar estar facultado por la Junta General de la sociedad titular registral para firmar en nombre del cedente y del cesionario, con objeto de no incurrir en autocontratación y oposición de intereses (Art. 50.6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas). Para tal acreditación deberá aportarse el Acta de sesión de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin por la sociedad cedente. - Apórtese Autorización /Poder. La contestación tiene que ir dirigida, ùnicamente, al nº. de la transferencia TS 2018/03872, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente.
Registro
03875 / 18
Motivo: - Al tratarse de 2 tractos, debe aportar nueva Primera hoja de la Instancia de solicitud de Transferencia, indicando como cedente HERMANOS ANTOÑANZAS, AGENCIA DE COMUNICACION, S.L., que es el Titularactualmente inscrito. - Debe acreditar el pago de 5 tasas más de 29,27 euros, ya que se trata de 6marcas a transferir. Y 6 tasas de 13,92 euros, correspondiente al tracto de cambio de nombre. - En el Documento de Transferencia aportado falta consignar el cargo, tanto de la persona firmante por parte cedente, como por parte cesionaria. - Al tratarse de la misma persona, deberá acreditar estar facultado por la Junta General de la sociedad titular registral para firmar en nombre del cedente y del cesionario, con objeto de no incurrir en autocontratación y oposición de intereses (Art. 50.6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas). Para tal acreditación deberá aportarse el Acta de sesión de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin por la sociedad cedente. - Apórtese Autorización /Poder. La contestación tiene que ir dirigida, ùnicamente, al nº. de la transferencia TS2018/03875, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente.
Registro
03876 / 18
N/D.
Motivo: - Deberá acreditar estar facultado por la Junta General de la sociedad titular registral para firmar en nombre del cedente y del cesionario, con objeto de no incurrir en autocontratación y oposición de intereses (Art. 50.6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas). Para tal acreditación deberá aportarse el Acta de sesión de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin por la sociedadcedente. La contestación tiene que ir dirigida, únicamente, al nº. de la transferencia TS 2018/23876, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente.