N 0391465 ( 8 )
N/D.
37
Fecha de suspenso: 12-04-2019
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: "SERVICIOS DE INGENIERÍA": Pertenece a la clase 42; por tanto puede elegir entre pagar la tasa de una nueva clase, o bien puede eliminarlo en la nueva solicitud. "Instalación, reparación, mantenimiento y certificación de instalaciones eléctricas, instalaciones térmicas en edificios sin límite de potencia y tipo, instalaciones de gas canalizado, instalaciones para la explotación de recursos energéticos alternativos, instalaciones de fluidos a presión, instalaciones desistemas de detección y extinción de incendios: No está bien definido, y se podría desglosar de la siguiente manera: - Clase 37: INSTALACIÓN, REPARACIÓN Y MANTENIMIENTO DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS,INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS SIN LÍMITE DE POTENCIA Y TIPO, INSTALACIONES DE GAS CANALIZADO,INSTALACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS ALTERNATIVOS, INSTALACIONES DE FLUIDOS A PRESIÓN, INSTALACIONES DE SISTEMAS DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. - Clase 42: SERVICIOS DE CERTIFICACIÓN [controles de calidad] DE INSTALACIONES ELÉCTRICAS, INSTALACIONES TÉRMICAS EN EDIFICIOS SIN LÍMITE DE POTENCIA Y TIPO, INSTALACIONES DE GAS CANALIZADO, INSTALACIONES PARA LA EXPLOTACIÓN DE RECURSOS ENERGÉTICOS ALTERNATIVOS, INSTALACIONES DE FLUIDOS A PRESIÓN, INSTALACIONES DE SISTEMAS DE DETECCIÓN Y EXTINCIÓN DE INCENDIOS. Si hubiera pagado la tasa del Servicio de Ingeniería, estos servicios también quedarían incluidos con esa misma tasa. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si nose subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, setendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
- Clase 02) :
- POR OPOSICION BASADA EN:- M2849410ENGINCAT
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 26 de Noviembre de 2018 2. nombres comerciales > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 05 de Diciembre de 2018 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 07 de Junio de 2019 2. nombres comerciales > Resoluciones > Denegaciones totales.
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