N 0402310 ( 2 )
N/D.
35
Fecha de suspenso: 11-09-2019
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto, para la CL 35 1.- "Venta de productos publicitarios" no se ajusta al Nomencátor Internacional , para ajustarse al mismo deberá redactarlo como sigue " Servicios publicitarios relacionados con la venta de productos" 2.- "Asesoría de marca" no figura en el Nomenclátor Internacional deberá eliminarlo o concretar a que servicio o actividad. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 02) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, CL 35 "Diseño gráfico" no se ajusta al Nomenclátor Internacional , para ajustarse al mismo deberá clasificarlo y redactarlo como sigue CL 42 "Servicios de diseño gráfico" Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 26 de Marzo de 2019 2. nombres comerciales > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 03 de Abril de 2019 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 18 de Noviembre de 2019 2. nombres comerciales > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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