N 0404031 ( 7 )
VIPAMA-ADMINISTRACION & GESTION, S.L.
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Fecha de suspenso: 08-11-2019
DEFECTOS O MOTIVOS01) Arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: "Gestión de fincas" está mal definido, pudiendo ser solicitado en la misma clase 36 como "Administración de edificios de viviendas". "Asesoramiento de empresas" está mal clasificado, pudiendo ser solicitado en la clase 35. El resto de servicios solicitados están bien definidos y bien clasificados. En caso de que decida solicitar nuevas clases, deberá abonar la cantidad de 95,55€ (81,21€ si tanto el trámite como el pago se realicen de forma electrónica) por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto eltrámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos y servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase enplazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. Tenga en cuenta que, además de los defectos de clasificación señalados, se ha presentado una oposición contra la solicitud de registro de su nombre comercial y que, si estafuese estimada y en base a ello se denegase el registro, no se le reembolsaría el importe de las nuevas clases que pueda solicitar para subsanar los defectos de clasificación indicados en el presenteacuerdo de suspenso.02) POR OPOSICION BASADA EN:- M3707037DFINCAS
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 20 de Mayo de 2019 2. nombres comerciales > Solicitudes.
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