- NATURAL KOSMETIKS
Denominación: - NATURAL KOSMETIKS.
M 4023803 ( 2 )
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Fecha de suspenso: 07-01-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "CHAMPÚ; SERÚM; CREMA SUAVIZANTE; MASCARILLA CAPILAR; CREMA NUTRITIVA FACIAL; CREMA HIDRATANTE CORPORAL; CREMA HIDRATANTE FACIAL " debe de adaptarse al nomenclator internacional y es por lo que debe de solicitar dichos productos en la Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolosy clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 95, 55 euros por la/s nueva/s clase/sresultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 02) :
- Para todas las clases solicitadas la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la (Ley de Marcas 17/2001 de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, toda vez que consiste únicamente en la Leyenda "natural kosmetiks", sin ningún otro elemento, gráfico o denominativo, que permita al público consumidor identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.
- Clase 03) :
- Se considera de aplicación la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar caracteristicas y naturaleza de los productos y servicios para los que solicita la presente marca al estar indicandolo con una frase génerica sin ningún otro elemento que la pueda hacer distintiva.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 26 de Junio de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 19 de Febrero de 2020 1. marcas > Resoluciones > Denegaciones totales.