Denominación: - COGITISE Colegio Oficial de Graduados e Ingenieros Técnicos Industriales de Sevilla.
M 4028727 ( 0 )
35, 41, 42, 45
Fecha de suspenso: 07-02-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, " en clase 35 " publicaciones en medios de comunicación; elaboracion de informes, cartas, noticias, circulares y comunicados; edicion textos para cursos y seminarios" , en clase 41 "viajes", en clase 42 " elaboracion de informes profesionales en defensa de nuestra competencia; colaboraciones con la universidad en temas de desarrollo tecnologico" debe de adaptarse al nomenclator internaional y es por lo que debe de solicitar en clase 41 " publicaciones enmedios de comunicacion; edicion de textos para cursos y seminarios", en clase 35 " elaboración de informes de negocios y/o publiciatrios de cartas, noticias, circulares y comunicación", en clase 41 eliminar "viajes" o solicitar " en clase 39 " organización de viajes" y en clase 42 "elaboracion de informes técnicos profesionales en defensa de nuestra competencia; servicios de consultoria del desarrollo tecnologico con colaboraciones con la universidad". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 95,55 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 06 de Agosto de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 26 de Marzo de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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