- FACTOR RENOVABLE
N 0407003 ( 8 )
N/D.
35
Fecha de suspenso: 31-03-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas incorrectamente. En concreto: "Comercialización de sistemas de energías renovables y tecnología para elaumento de la eficiencia energética de las instalaciones de generación de energía térmica y/o eléctrica, en concreto calderas de biomasa, bombas de calor, paneles solares, gestores energéticos acumuladores y Maquinas de absorción" está mal definido y, en función de lo que reivindique, es posible que también mal clasificado. Debe sustituir la palabra "comercialización" por "venta" e indicar si se trata de venta al por mayor, venta al por menor o ambas. El término "tecnología" no puede ser admitido por inespecífico. Indique qué productos tecnológicos ofrece, sin exceder el ámbito de la protección inicialmente solicitada. Si en lugar de productos tecnológicos, ofrece servicios tecnológicos, estos no pueden ser admitidos en la clase 35, debiendo ser solicitados en la clase 42. En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos y servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "CLINMAR" a través del siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. En virtud de la resolución del Director de la OEPM publicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente trámite supondrá para esta Oficina la conformidad del interesado con que no se suspenda el plazo e implicará lacontinuación de la tramitación de la solicitud.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 30 de Agosto de 2019 2. nombres comerciales > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 02 de Octubre de 2019 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 09 de Junio de 2020 2. nombres comerciales > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.