Denominación: - UNIDOS POR UN DÉCIMO.
M 4040230 ( 4 )
N/D.
09, 16, 28, 35, 36, 38, 41
Fecha de suspenso: 07-04-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, Los productos solicitados" APARATOS E INSTRUMENTOS CIENTIFICOS, NAUTICOS, GEODESICOS,FOTOGRAFICOS,CINEMATOGRAFICOS, OPTICOS, DE PESAJE, DE MEDICION, DE SEÑALIZACION, DE CONTROL (INSPECCION), DE SALVAMENTO Y DE INSTRUCCION Y DE ENSEÑANZA; APARATOS DE GRABACION,TRANSMISION O REPRODUCCION DE SONIDO O IMAGENES; CAJAS REGISTRADORAS, MAQUINAS DE CALCULAR; EQUIPOS DE PROCESAMIENTO DEDATOS, ORDENADORES" no están correctamente definidos, toda vez que se corresponden con el enunciado general de la clase 31 de una edición anterior de la Clasificación de Niza. Para ajustarlo a la 11ª edición de dicha Clasificación, actualmente en vigor, puede concretarlos "Aparatos e instrumentos científicos, de investigación, de navegación, geodésicos, fotográficos, cinematográficos, audiovisuales, ópticos, de pesaje, de medición, de señalización, de detección, de pruebas, de inspección, de salvamento y de enseñanza; aparatos e instrumentos de conducción, distribución, transformación, acumulación, regulación o control de la distribución o consumo de electricidad; aparatos e instrumentos de grabación, transmisión, reproducción o tratamiento de sonidos, imágenes o datos; soportes grabadoso telecargables, software, soportes de registro y almacenamiento digitales o análogos vírgenes; mecanismos para aparatos que funcionan con monedas; cajas registradoras, dispositivos de cálculo; ordenadores y periféricos de Ordenador" Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen enplazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR enhttp://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. En virtud de la resolución del Director de la OEPMpublicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud."
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 06 de Noviembre de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 12 de Mayo de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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