Denominación: - NEXIA PREMIUM.
M 4039834 ( X )
N/D.
07, 09, 11, 35
Fecha de suspenso: 13-04-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 7 "aparatos para fregar y limpiar" deberá solicitarlo como "maquina para fregar y limpiar los suelos", "cortadoras" como "cortadoras [máquinas]", " gruposelectrógenos"como "Grupos electrógenos de emergencia", en la clase 9 deberá ajustar en la clase solicitada por impreciso "grabadoras" y " componentes de aparatos para programación y elementos de seguridad y control", "Planchas eléctricas" corresponden a la clase 8 del Nomenclator internacional, y en la clase 11" almohadillas eléctricas" deberaá solicitarlo como "Almohadillas eléctricas de calentamiento, excepto para uso médico". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Teniendo en cuenta que los productos inicialmente solicitados, no pueden ampliarse (art. 23.2 de la citada Ley). Deberá abonar la tasa correspondiente por la/s. nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Leyen relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. En virtud de la resolución del Director de la OEPM publicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 05 de Noviembre de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 06 de Mayo de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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