- Ecofinca VegaCosta
Denominación: - Ecofinca VegaCosta.
M 4041476 ( 0 )
31, 33, 36
Fecha de suspenso: 21-04-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- En virtud de la resolución del Director de la OEPM publicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente tramite, supondra para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud.
- Clase 02) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la clase 31 " Mercadillo de verduras ecológicas; Hierbas ecológicas" debe de adaptarse al nomenclator internacional y eliminar la palabra mercadillo de lalista de productos pudiendo solicitar en clase 31 " verduras y hierbas frescas ecológicas" y en clase 36 "organización de excursiones al propio recinto cerrado para recibir visitantes y poder explicarles el proceso de producción" dichos servicios debe de eliminarlos de dicha clase pudiendo clasificarlos en la clase 39. ver Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 95,55 euros por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Sino se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma,se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 03) :
- En las clases 31 y 33 la marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos y servicios para los que se solicita la presente marca, toda vez que el distintivo solicitado contiene el término BIO por lo que se deben limitar los productos inicialmente solicitados a aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Debe aportar, por tanto, una nueva lista de productos (en formulario oficial) a fin de limitarlos, añadiendo: "Todos los productos solicitados cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos." No necesita pagar tasa de modificaciones.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 14 de Noviembre de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 25 de Septiembre de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.