- NaluSur
N 0408559 ( 0 )
N/D.
, 41
Fecha de suspenso: 29-04-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto: - "Agencia de viajes", es un término impreciso. Una correcta definición sería en la misma clase 39 "Agencias de reservas de viajes". - "Tour operación; actividades de aventura; turismo activo" no aparecen como tal en la Clasificación Internacional, debe redefinirlas siguiendo ésta o eliminarlas de la lista de actividades. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. En virtud de la resolución del Director de la OEPM publicada con fecha 25 de marzode 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud.
Otras apariciones publicadas en el BOPI:
- Tomo 1 del 14 de Octubre de 2019 2. nombres comerciales > Suspensos de solicitud
- Tomo 1 del 18 de Noviembre de 2019 2. nombres comerciales > Solicitudes
- Tomo 1 del 18 de Mayo de 2020 11. rectificaciones > Nombres comerciales
- Tomo 1 del 17 de Julio de 2020 2. nombres comerciales > Resoluciones > Concesiones totales y parciales