Denominación: - R*Concept.
M 4041979 ( 7 )
01, 02, 07, 17, 22, 27, 42
Fecha de suspenso: 08-05-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, en la CLASE 01 los productos/servicios: "fabricación de artículos deportivos: tablas de surf, tablas de snowboard, patinetas, tablas de paddle surf, esquís acuáticos, esquís de nieve, wakeboards, hydrofoils, mochilas, raquetas de nieve"; deberán ser retirados por imprecisos y estar mal clasificados, ya que la fabricación no pertenece a esta clase. En la CLASE 02 los productos/servicios: "agentes tixotrópicos para cargas de resina para trabajos en madera", deberán ser retirados por imprecisos o ajustarse al nomenclátor internacional. En la CLASE 07 los productos/servicios: "sistemas de pesado", deberán ser retirados por imprecisos y estar mal clasificados, ya que los sistemas de pesaje no pertenecen a esta clase. En cuanto a los productos "equipos para la dosificacióny mezcla de sistemas bicomponentes", deberán ser retirados por imprecisos o ajustarse al nomenclátor internacional. Podria, a modo de ejemplo, solicitar en esta clase "Válvulas dosificadoras [partes de máquinas]; Máquinas mezcladoras mecánicas". En la CLASE 17 los productos/servicios: "resinas, preimpregnados, resinas laminadas preimpregnadas en bruto, materiales de resina reforzada con fibra; núcleos de espuma u otros polímeros para el uso en materiales compuestos; resinas, preimpregnados; resinas laminadas preimpregnadas en bruto; materiales de resina reforzada con fibra; fibras impregnadas de resina polimérica para su uso en la producción; materiales de moldeo reforzados con resina preimpregnada; materiales impregnados de resina para la fabricación de piezas; resinas para suelos y pavimentos; resinas para uso en moldeo, fibras impregnadas de resina sintética para uso de producción; materiales de moldeo reforzados con fibra impregnada de resina; materiales de espuma ignífuga, espumas flexibles semiprocesadas; espuma para uso industrial; espuma para uso como núcleo o como aislamiento", deberán ser retirados por imprecisos o ajustarse al nomenclátor internacional. Podría, a modo de ejemplo, solicitar: "Fibras impregnadas con resinas sintéticas para su uso en la fabricación; Tejidos impregnados con resinas para la fabricación de componentes; Resinas sintéticas en forma de lámina para su uso en fabricación; Láminas que contienen espumas de poliamida para el aislamiento térmico". En la CLASE 27 los productos/servicios: "Materiales No Tejidos (nonwovens) de fibras naturales y sintéticas; Materiales tipo mats de fibras naturales y sintéticas; materiales tipo mats y/o no tejido en mezcla con resinas termoplásticas y/o termoestables", deberán ser retirados por imprecisos o ajustarse al nomenclátor internacional. Podría, a modo de ejemplo, solicitarlo como "Tejidos hechos de mezcla de fibras sintéticas y naturales para su uso como aislamiento; Tejidos aislantes laminadosde materias textiles; Tejidos de fibra de vidrio para aislamiento; Tejidos hechos de fibras cerámicas para su uso como aislamiento". En la CLASE 42 los productos/servicios: "realización de prototipos", deberán ser retirados por imprecisos o ajustarse al nomenclátor internacional. Podría, a modo deejemplo, solicitarlo como "Realización de ensayos industriales". -Y así con cada uno de los términos imprecisos, que los deberá retirar o bien adaptar al nomenclátor internacional. Puede usar para dicha adaptación nuestra aplicación CLINMAR..... Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramientaCLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. En virtud de la resolución del Directorde la OEPM publicada con fecha 25 de marzo de 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 19 de Noviembre de 2019 1. marcas > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 18 de Diciembre de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 24 de Agosto de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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