N 0407897 ( 7 )
EURADIS IMPORT EXPORT S.L.
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Fecha de suspenso: 20-05-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- En virtud de las resoluciones del Director de la OEPM publicadas con fecha 25 de marzo y 13 de mayo, de 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud.
- Clase 02) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades no están correctamente definidas. En concreto, "CREMA" lo debe solicitar como "CREMA DE LICOR"; y "derivados" lo deberá eliminar por impreciso. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de las actividades solicitadas describiéndolas correctamente siguiendo la Clasificación Internacional. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. Por lo que lo solicitado quedaría de la siguiente forma: cl. 33: Bebidas alcohólicas excepto cervezas; preparaciones alcohólicas para elaborar bebidas; licor de hierbas; crema de licor.
- Clase 03) :
- El nombre comercial solicitado se halla incurso, para los productos solicitados, en la prohibición del art. 5.1.b) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al carecer de carácter distintivo, al componerse dicha denominación de palabras de uso corrienteque no aportan distintividad al conjunto y no tiene ningún elemento que le caracterice por lo que el público consumidor no puede identificar dicho signo con una concreta procedencia empresarial.
- Clase 04) :
- El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.c) en relación con el art. 88.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesto exclusivamente de signos o indicaciones descriptivas de los productos que pretende distinguir, dado que el cannabis es conocido popularmente como marihuana, o simplemente maría, este último término es el usado en la denominación.
- Clase 05) :
- POR OPOSICION BASADA EN:- A002476406TIA MARÍA en relación con las clases solicitadas: 33- OPOSICIÓN BASADA EN EL ART. 8 DE LA LEY DE MARCAS.- A002702322TÍA MARÍA LIQUEUR SPIRIT en relación con las clases solicitadas: 33- OPOSICIÓN BASADA EN EL ART. 8 DE LA LEY DE MARCAS.- A002702074TÍA MARÍA en relación con las clases solicitadas: 33- OPOSICIÓN BASADA EN EL ART. 8 DE LA LEY DE MARCAS.- M2033478DE MARIA RESTAURANTES- OPOSICIÓN BASADA EN EL ART. 8 DE LA LEY DE MARCAS.- A001256437DE MARIA RESTAURANTES en relación con las clases solicitadas: 33- OPOSICIÓN BASADA EN EL ART. 8 DE LA LEY DE MARCAS.- N0235426DE MARIA RESTAURANTES- OPOSICIÓN BASADA EN EL ART. 8 DE LA LEY DE MARCAS.- M2885702DE MARIA- OPOSICIÓN BASADA EN EL ART. 8 DE LA LEY DE MARCAS
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 01 de Octubre de 2019 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 04 de Agosto de 2020 2. nombres comerciales > Resoluciones > Denegaciones totales.
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