Denominación: - GRAN CANARIA ECOLOGICA.
M 4039005 ( 5 )
N/D.
01, 02, 03, 04, 05, 06, 07, 08, 09, 10, 11, 12, 13, 14, 15, 16, 17, 18, 19, 20, 21, 22, 23, 24, 25, 26, 27, 28, 29, 30, 31, 32, 33, 34, 35, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45
Fecha de suspenso: 21-05-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- En virtud de las resoluciones del Director de la OEPM publicadas con fecha 25 de marzo y 13 de mayo, de 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud
- Clase 02) :
- La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos solicitados, toda vez que algunos de ellos, están amparados por la Denominación de Origen de vinos "Lanzarote" "vinos Abona" " vinos del hierro" y todos los vinos de la Comunidad de Canarias, Denominación de Origen Plátanos de Canarias, otros productos con Denominación de Origen en la Comunidad deCanarias, como "Gofio Canario" y "Papas Antiguas de Canarias". Para subsanar, deberá limitar los productos inicialmente solicitados a los amparados por las citadas Denominaciones de Origen e Indicaciones geográficas protegidas y otras figuras de calidad diferenciada de la Comunidad de Canaria. La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artº 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre la calidad de los productos y servicios para los que se solicita la presente marca, toda vez que el distintivo solicitado contiene eltérmino " ECOLOGICA" por lo que se deben limitar los productos inicialmente solicitados en las clases 29 y 33 a aquellos que cumplan los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos. Debe aportar, por tanto, una nueva lista de productos (en formulario oficial) a fin de limitarlos, añadiendo: "Todos los productos solicitados cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos.
- Clase 03) :
- POR OPOSICION BASADA EN:- Articulo 5.1. b),c),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.
- Clase 04) :
- POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.
Otras apariciones publicadas en el BOPI:
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