- GRUPO ACB
Denominación: - GRUPO ACB.
M 4041806 ( 5 )
N/D.
20, 35
Fecha de suspenso: 25-05-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- En virtud de las resoluciones del Director de la OEPM publicadas con fecha 25 de marzo y 13 de mayo, de 2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud.
- Clase 02) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, debe ajustar los productos /servicios a la Clasificción de Niza 2020 y especificar que es lo que vende. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 03) :
- POR OPOSICION BASADA EN:- A018027244ACB en relación con las clases solicitadas: 20 35- M3748361ACB VENTO- A014452791ACB ILUMINACION en relación con las clases solicitadas: 20 35
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 18 de Noviembre de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 04 de Septiembre de 2020 1. marcas > Resoluciones > Denegaciones totales.