- DM RECORDS
N 0406005 ( 9 )
N/D.
40
Fecha de suspenso: 01-06-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio), las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: A pesar de la contestación del solicitante en fecha 18/02/2020, se reconsidera la propuesta del contenido para la Clase 35 realizada en el primer Suspenso de Fondo, considerando lo que sigue: "VENTA DE PRODUCCIÓN DE MUSICA; DISCOS Y VINILO" en clase 40: Tal y como fué solicitado no está correctamente definida y clasificada, y se podría desglosar de la siguiente manera, pudiendo elegir entre proteger: 1).- "VENTA AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE REDESMUNDIALES DE INFORMÁTICA DE DISCOS Y VINILOS", que deberá solicitarse en clase 35, o - "PRODUCCIÓN MUSICAL" en la clase 41. En este primer caso al elegir una de las 2 clases y servicios, y al haber pagado ya una tasa con la solicitud, este cambio no le supone el pago de una nueva tasa. 2).- De otra parte, podría proteger los dos servicios y clases propuestos en la primera opción:"VENTA AL POR MENOR Y A TRAVÉS DE REDES MUNDIALES DE INFORMÁTICA DE DISCOS Y VINILOS" en clase 35 y "PRODUCCIÓN MUSICAL" en clase 41, pero en este caso, si debería abonar la tasa por nueva clase. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazola falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud ose hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 18 de Julio de 2019 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 20 de Febrero de 2020 2. nombres comerciales > Suspensos de fondo, Tomo 1 del 27 de Agosto de 2020 2. nombres comerciales > Resoluciones > Denegaciones totales.