Registro
01101 / 20
N/D.
Motivo: - En la situación jurídica de las marcas objeto de esta transferencia no hay apunte alguno referidoa administración concursal, algo que según el artículo 24 de la L.C. debería haber sido comunicado por el administrador concursal a los distintos registros públicos, entre ellos a esta O.E.P.M. Por lo anterior, es necesario que se aporte como contestación a este suspenso, el auto de declaración deconcurso (ORIGINAL o, en su defecto, COPIA TESTIMONIADA con SELLO ORIGINAL del Juzgado. Esta contestación deberá dirigirse, únicamente, al nº. de transferencia TS 2020/01101, pues de otra forma no se garantiza que figure en el expediente.