N 0412084 ( 1 )
N/D.
35, 41, 43
Fecha de suspenso: 11-08-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: "Servicios de organización de bodas y eventos" está mal definido por inespecífico y, en función de lo que reivindique, es posible que también mal clasificado, ya que los eventos de tipo comercial, publicitario y de marketing pertenecen a la clase 35 y algunos servicios relacionados con la organización de bodas a la clase 43. En relación a los servicios de organización de bodas, puede solicitar en su lugar "Celebraciones de bodas (organización de entretenimiento)" en la misma clase 41. Si quiere solicitar "Organización de recepciones de boda [lugares]" y/o "Organización de recepciones de boda [alimentación y bebida]" deberá hacerlo en la clase 43. En relación a la organización de eventos, puede solicitar en la misma clase 41: "Organización de eventos con fines de entretenimiento", entre otras opciones, que puede consultar en nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action El resto servicios solicitados están bien definidos y bien clasificados. En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17en caso contrario). Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitantese considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 27 de Febrero de 2020 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 29 de Septiembre de 2020 2. nombres comerciales > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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