Denominación: - BIOPRATOX.
M 4051770 ( 5 )
N/D.
31
Fecha de suspenso: 14-08-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al público a error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales talescomo "bio" / u "orgánico" ", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc) para identificar la producción ecológica. Debe aportar, por tanto, una nueva lista de productos a fin de limitarlos añadiendo a dichas clases: "Todos los productos solicitados cumplen los requisitos establecidos en el Reglamento (CE) nº 834/2007 del Consejo, de 28 de junio de 2007, sobre producción y etiquetado de los productos ecológicos."
- Clase 02) :
- POR OBSERVACIONES DE TERCERO BASADAS EN:- Articulo 5.1. f),g),h) de la Ley de Marcas 17/2001, de 7 de diciembre.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 19 de Febrero de 2020 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 15 de Octubre de 2020 1. marcas > Resoluciones > Denegaciones totales.
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