5. cesiones, licencias y cambio de nombres de titulares › licencias contractuales › suspensos de licencias. BOPI del .
Marcas y otros signos distintivos (Tomo 1) > 5. cesiones, licencias y cambio de nombres de titulares > Licencias contractuales > Suspensos de licencias.- 00078 / 19 - N/D. - Apórtese documento acreditativo y/o solicitud de inscripción...
- 00079 / 19 - N/D. - Apórtese documento acreditativo y /o solicitud de inscripción...
- 00080 / 19 - N/D. - Apórtese documento acreditativo y /o solicitud de inscripción...
- 00007 / 20 - Apórtese un nuevo certificado de licencia en el que se especifique...
- 00010 / 20 - N/D. - Apórtese nueva solicitud y nuevo documento acreditativo de la...
- 00013 / 20 - Apórtese una solicitud de inscripción de licencia cumplimentada. Apórtese...
- 00014 / 20 - N/D. - El contrato privado no constituye un documento acreditativo admisible...
- 00015 / 20 - N/D. - Apórtese documento de licencia que permita una visualización...
Registro
00010 / 20
N/D.
Apórtese nueva solicitud y nuevo documento acreditativo de la licencia en la que conste únicamente el registro nacional que va a licenciarse. Deberá especificarse en ambos documentos a qué territorioqueda limitada la licencia. La contestación deberá dirigirse al expediente LU 2020.00010.
Registro
00013 / 20
Apórtese una solicitud de inscripción de licencia cumplimentada. Apórtese un nuevo documento de licencia en el que indiquen, junto a las firmas, la fecha y el nombre y cargo de ambos firmantes. Deberá especificar tanto en la solicitud como en el documento de licencia la duración de la misma, no admitiéndose referencias a terceros documentos. Debe abonarse una tasa de inscripción de licencia por el registro afectado. La contestación deberá dirigirse al expediente LU 2020.00013.
Registro
00014 / 20
N/D.
El contrato privado no constituye un documento acreditativo admisible para la inscripción de la licencia. Puede elevarse a escritura pública o aportar un documento de licencia para subsanar el defecto. A estos efectos, se admitirán los documentos a los que hace referencia el art. 49.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. La contestación deberá dirigirse al expediente LU 2020.00014.