- Inspecciones Reglamentarias Cabello
N 0411045 ( 5 )
N/D.
42
Fecha de suspenso: 21-08-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: Las actividades "Organismo de control autorizado (OCA)" e "Inspecciones periódicas reglamentarias de instalaciones y/o equipos (OCA)" están mal definidas por inespecíficas y, en función de lo que reivindique, es posible que también mal clasificadas, ya queexisten servicios de control e inspección en otras clases además de en la 42. Especifique los servicios concretos de control e inspección que reivindica utilizando las descripciones propuestas en la Clasificación Internacional, matizando después si lo desea que estas son realizadas por un Organismode control autorizado (OCA). Puede solicitar, por ejemplo, en la misma clase 42, "Control técnico einspección, realizado por un Organismo de control autorizado (OCA)". Para otras opciones, consulte nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 24 de Febrero de 2020 2. nombres comerciales > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 04 de Marzo de 2020 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 19 de Octubre de 2020 2. nombres comerciales > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.