Denominación: - EVENTOS CUARTO DE MILLA.
M 4061354 ( 2 )
, MARÍA
41
Fecha de suspenso: 20-10-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "organización de eventos" habra de concretarse dentro dela misma clase como "organización de eventos con fines deportivos y culturales"; "exposición devehículos", deberá de concretarse dentro de la misma clase con fines culturales y educativos"" alquiler de vehículos para eventos", corresponde a la clase 39; "intermediación en la contratación de servicios a terceros" corresponde a la clse 35 Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 20 de Abril de 2020 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 03 de Diciembre de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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