Denominación: - MIRAMAR ABOGADOS.
M 4064293 ( 3 )
, IGNACIO Y OTROS
45
Fecha de suspenso: 11-11-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.2 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos. En concreto, deberá eliminar o ajustar a las posiciones del nomenclator en la clase solicitada los productos/servicios solicitados como: "ASESORES; ASESORÍA; INTERMEDIACIÓN INMOBILIARIA; GESTORÍA TRIBUTARIA; LETRADOS CONCILIADORES", por considerarse imprecisos. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 02) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3.3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están incorrectamente clasificados. En concreto, los productos/servcios solicitados como: "Administradores de fincas" y "Asesores fiscales" pertenecen a la clase 36 como: "Administración de bienes inmuebles" y "Asesoría fiscal (excepto de contabilidad)", respectívamente y los solicitados como: "Asesoría laboral" pertenecen a la clase35 como: "Servicios de asesoramiento laboral" Debe aportarse, por tanto, nueva lista de productos/servicios (en formulario oficial) clasificándolos correctamente. Deberá ABONAR LA TASA CORRESPONDIENTE por cada una de las nuevas clases resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa desolicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 12 de Mayo de 2020 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 26 de Enero de 2021 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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