Denominación: - AVALON SOLUCIONES ECOSOSTENIBLES.
M 4065905 ( 4 )
05, 21
Fecha de suspenso: 25-11-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, en la CLASE 05, las "máquinas de ozono; máquinas de limpieza y desinfección para todo tipo de virus y bacterias; máquinas de limpieza y desinfección sin ningún químico; máquinas ozonizadoras", y en la CLASE 21, las "máquinas de ozono" deben ser retirados de estas clases por no pertenecer a las mismas. Podría solicitar, a modo de ejemplo, en la CLASE 09 "Ozonizadores". También podría solicitar en la CLASE 11 "Aparatos de desinfección; Equipos purificadores de aire para uso comercial; Equipos purificadores de aire para uso doméstico; Equipos para el tratamiento del aire; Aparatos de ionización para tratar el aire; Aparatos y máquinas para purificar el aire"; dando lugar en ambos casos a desdoblamiento de clases con el pago de las correspondientes tasas. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad de 81,21 euros por cada una de la/s 2 nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 02) :
- La marca solicitada se halla incursa, para el producto "DESINFECTANTES" de la CLASE 05, en la prohibición del artículo 5.1.g) y f) de la Ley 17/2001 de 7 de Diciembre, al poder inducir al públicoa error sobre la naturaleza o calidad de los productos que solicita y ser contrario a la normativa comunitaria, toda vez que artículo 23 del Reglamento de la Unión Europea CE 834/2007 reserva el término "ecológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "eco" (o "biológico", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "bio" / u "orgánico" ", así como sus diminutivos y derivados habituales tales como "organic", etc) para identificar la producción ecológica. Enconsecuencia, se podrá subsanar el reparo del artículo 5.1.g) y f), limitando el producto "DESINFECTANTES" de la CLASE 05 en el sentido de concretar que se trata de "productos obtenidos por métodos de producción ecológica".
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 25 de Mayo de 2020 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 25 de Febrero de 2021 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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