N 0416058 ( 4 )
BODEGAS CARCHELO S.L.
N/D.
33
Fecha de suspenso: 09-12-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto: "Crianza y elaboración de vinos" está mal clasificado, pudiendo ser solicitado en la clase 40. Para otras opciones, consulte nuestra herramienta de clasificación "Clinmar" a través del siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action En caso de que decida solicitar nuevas clases para subsanar los defectos señalados, deberá abonar los importes correspondientes a la segunda clase y siguientes, que experimentarán una reducción del 15% si tanto el trámite como el pago se realizan de forma electrónica (art. 12.2 de la Ley en relacióncon tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de servicios definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, EL RESTO DE SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos / servicios afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto dela misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Tenga en cuenta que además de los defectos de clasificación señalados, el nombre comercial solicitado incurre en dos prohibiciones absolutas (art. 5.1.g y 5.1.h de la Ley de Marcas) y que, en base a ellas, el nombre solicitado puede ser denegado sin que ello genere derecho alguno al reembolso de las nuevas clases que pueda solicitar para subsanar los defectos de clasificación indicados en el presente acuerdo de suspenso.
- Clase 02) :
- El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al poder inducir al público a pensar erróneamente que los vinos reivindicados están amparados por la IGP "Altiplano de Sierra Nevada", cuando ello no se ha indicado expresamente en la lista de actividades solicitadas.
- Clase 03) :
- El nombre comercial solicitado se halla incurso en la prohibición del art. 5.1.h) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre), al estar excluido de registro en virtud del art. 103.2 del Reglamento (UE) 1308/2013, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 17 de diciembre, por incluir en su denominación parte de la IGP "Altiplano de Sierra Nevada", protegida para España, sin que se hayalimitado la lista de actividades en el sentido de indicar que el vino reivindicado está amparado por la mencionada Indicación Geográfica Protegida. Podrá salvar esta prohibición limitando la lista deactividades en el sentido indicado.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 22 de Junio de 2020 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 10 de Febrero de 2021 2. nombres comerciales > Resoluciones > Denegaciones totales.
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