Registro
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Motivo: - Deberá acreditar estar facultado por la Junta General de la sociedad titular registral para firmar en nombre del cedente y del cesionario, con objeto de no incurrir en autocontratación y oposición de intereses (Art. 50.6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas). Para tal acreditación deberá aportarse el Acta de sesión de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin por la sociedadcedente. - La contestación tiene que ir dirigida, únicamente, al n°. de la Transferencia TS 2020/02070, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente.