Registro
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El contrato privado aportado no es válido a los efectos de acreditar la licencia. Apórtese documentación acreditativa de la licencia de acuerdo al art. 49.2 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas. En caso de presentar una escritura notarial extranjera, deberá remitirse apostillada y traducida al castellano. La contestación deberá dirigirse al expediente LU 202000045.