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Motivo: - Se trata de una Transferencia es 2 tractos: - En cuanto al primer tracto, deberán aportar Acta de Adjudicación y Aceptación de Herencia, donde expresamente figure el nombre comercial a transferir (N-0298746) y los herederos a los que es adjudicado y en qué proporción y si es en razón de pleno dominio, usufructo, nuda propiedad. - En cuanto al segundo tracto, las Sociedades Civiles no tienen personalidad jurídica, por tanto no pueden ser titulares de derechos, a menos que dicha Sociedad estéconstituida ante notario mediante Escritura Pública, en cuyo caso, tendrá que aportarse fotocopia cotejada de la misma. De no ser así, deberá aportarse un nuevo Documento de Cesión (Mod. 4010) donde figuren y firmen como cesionarios los socios que la constituyen y nueva primera hoja de la Solicitudde Transferencia (Mod. 4004), donde figuren dichos socios como cesionarios. - Al tratarse de 2 tractos, deben aportar justificante del pago de otra tasa de 29,27 euros, ya que sólo han aportado 1 justificante de pago de tasa de 29.27 euros. La contestación tiene que ir dirigida, únicamente, al n°. de la Transferencia TS 2020/03196, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente.
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