- COVID FREE DENTAL
Denominación: - COVID FREE DENTAL.
M 4065600 ( 4 )
, ANTONIO
35
Fecha de suspenso: 22-03-2021
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios no están correctamente definidos, pudiendo definirse como se expone a continuacion, en concreto: , AUDITORIAS como " auditoria empresarial" CONSULTORIA EN MATERIA DE RECURSOS como "Consultoría en materia de recursos humanos", y separando estos servicios de los de trabajos de oficina con un signo de ; CONFECCIÓN, EVALUACION Y CERTIFICACION DE NORMAS Y PROTOCOLOS DE CALIDAD Y SEGURIDAD DENTAL. Este servicio está mal definido y clasificado , por lo que debe eliminarse. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) describiéndolos correctamente. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente alos productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 02) :
- La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.b) de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) al carecer de carácter distintivo.
- Clase 03) :
- La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.c) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al estar compuesta exclusivamente de signos o indicaciones que pueden servir en el comercio para designar las caracteristicas de los servicios para los que se solicita la presente marca.
- Clase 04) :
- La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.f) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre).Toda vez que el distintivo solicitado atenta contra las buenas costumbres, ya que puede herir la sensibilidad de un amplio sector de la sociedad por intentar extraer rédito comercial, de una enfermedad que está causando mucho sufrimiento en nuestro país y en el mundo. Puede subsanar este motivo de suspenso limitando los servicios, mediante la inclusión de la indicación "con fines de preservación de la salud pública" .
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 02 de Junio de 2020 1. marcas > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 27 de Julio de 2020 1. marcas > Solicitudes.