N 0417438 ( 0 )
N/D.
06, 37
Fecha de suspenso: 25-03-2021
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y art. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto 1.-"Fabricación de ventanas y cerramientos de aluminio y PVC, fabricación de techos falsos de aluminio" no se ajusta al nomenclátor internacional deberá incluirse en la clase 40 y podrá redactarse como "Servicios de fabricación por cuenta de terceros de ventanas , cerramientos de aluminio y PVC y techos falsos de aluminio" Debe presentar, por tanto, un nuevo listado completo de actividades definiéndolas y clasificándolas correctamente de conformidadcon la Clasificación Internacional. Deberá abonar la cantidad de correspondiente de euros por la/s nueva/s clase/s resultante/s (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a lasactividades afectadas (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pagode la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta de clasificación CLINMAR accediendo a nuestra página web: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 10 de Agosto de 2020 2. nombres comerciales > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 25 de Septiembre de 2020 2. nombres comerciales > Solicitudes.
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