ES 1166934 U
U 201631157 ( 6 )
27/09/2016
A22B 3/00 (2006.01)
ATURDIDOR DE ANIMALES
IMPORTADORA TUDELANA, S.A. (100,0%)
N/D.
1. Aturdidor (1) para animales caracterizado porque comprende:
- una punta trepanadora (2) de acero inoxidable apto para tratamiento de productos de uso alimentario,
- unos medios de guiado de la punta trepanadora (2),
- unos medios de accionamiento de la punta trepanadora (2),
- unos medios de detención de la punta trepanadora (2),
- un cuerpo (3) con forma de pistola, provisto de un mango (3a) de sujeción y de una boquilla (4) para la salida de la punta trepanadora (2).
2. Aturdidor (1) para animales según reivindicación 1 caracterizado porque la punta trepanadora (2) tiene una longitud exterior (2a) comprendida entre 10 y 100 milímetros.
3. Aturdidor (1) para animales según reivindicación 2 caracterizado porque la punta trepanadora tiene una longitud exterior (2a) de 70 milímetros.
4. Aturdidor (1) para animales según cualquiera de las reivindicaciones anteriores caracterizado porque los medios de accionamiento de la punta trepanadora (2) comprenden un cilindro neumático (5), cuyo émbolo (6) se encuentra solidarizado a la punta trepanadora (2).
5. Aturdidor (1) para animales según reivindicación 4 caracterizado porque la punta trepanadora (2) se encuentra fijada axialmente al émbolo (6) del cilindro neumático (5).
6. Aturdidor (1) para animales según reivindicación 5 caracterizado porque el cilindro neumático (5) tiene una carrera de 100 milímetros.
7. Aturdidor (1) para animales según cualquiera de la reivindicaciones 4 a 6 caracterizado porque el émbolo (6) del cilindro neumático (5) se encuentra materializado en aluminio.
8. Aturdidor (1) para animales según cualquiera de la reivindicaciones 4 a 7 caracterizado porque el cuerpo (3) comprende un gatillo (7) dispuesto en su mango (3a), el cual se encuentra asociado a una válvula (8) interpuesta entre el cilindro neumático (6) y un racor (9) de alimentación de aire a presión.
9. Aturdidor (1) para animales según reivindicación 8 caracterizado porque el racor (9) se encuentra dispuesto en el extremo del mango (3a).
10. Aturdidor (1) para animales según cualquiera de la reivindicaciones 8 o 9 caracterizado porque el gatillo (7) comprende un cubregatillos (10).
11. Aturdidor (1) para animales según cualquiera de la reivindicaciones anteriores caracterizado porque el cuerpo (3) comprende un soporte de colgado (11) y/o un soporte de pared (11a).
12. Aturdidor (1) para animales según cualquiera de la reivindicaciones 8 a 11 caracterizado porque el cuerpo (3) comprende un cabezal anterior (12) con la boquilla (4); un soporte central (14) en el que se encuentran dispuestos el mango (3a), el gatillo (7) y el racor (9); y una tapa trasera (15); encontrándose el cabezal anterior (12) y la tapa trasera (15) montados en el soporte central (14), comprendiendo una junta estanca (17) entre la tapa trasera (15) y el soporte central (14); encontrándose dispuestos por el interior del cabezal anterior (12) los medios de guiado de la punta trepanadora (2) y los medios de detención de la punta trepanadora (2), por el interior del soporte central (14) el cilindro neumático (5).
13. Aturdidor (1) para animales según reivindicación 12 caracterizado porque el soporte central (14) comprende por su exterior el soporte de pared (11a), y fijado por el exterior de la tapa trasera (15) se encuentra dispuesto el soporte de colgado (11).
14. Aturdidor (1) para animales según cualquiera de la reivindicaciones 12 o 13 caracterizado porque los medios de guiado de la punta trepanadora (2) comprenden una guía cilíndrica (20) materializada en el cabezal anterior (12), y un primer silentblock (21) cilíndrico hueco acoplado a continuación de dicha guía cilíndrica (20); mientras que los medios de detención de la punta trepanadora (2) comprenden un segundo silentblock (22) dispuesto en ámbito del final de la carrera del émbolo (6) del cilindro neumático (5).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 2 del 03 de Enero de 2017 2. modelos de utilidad > Resolución > Concesión > Concesión (art. 47.3 rp).
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