N 0387883 ( X )
ARUANA INTERNACIONAL S.L.
35, 44, 45
Fecha de suspenso: 08-02-2019
DEFECTOS O MOTIVOS01) Arts. 12.3 y 87.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y Art. 3. 2 y 3 de su Reglamento (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Las actividades están definidas y clasificadas incorrectamente. En concreto, y a fin de adaptarse al Nomenclátor Internacional, lo indicado en el punto 4 de la solicitud (Lista de Productos y Servicios), para la clase 35, como "SERVICIOS DE INTERMEDIARIOS PARA ENFERMOS Y PERSONAS CON DEPENDENCIA, FACILITANDO PROFESIONALES DE CUALQUIER SECTOR" no responde a las exigencias de claridad y precisión. En base a lo expuesto y atendiendo al conjunto de actividades solicitadas en esta clase, la redacción de los servicios en la clase 35 podría quedar de la forma siguiente "Selección de personal [para terceros] y contratación de personal para atender a enfermos y personas con dependencia, facilitando profesionales de cualquier sector; Servicios de consultoría y asesoramiento relativo a las actividades indicadas anteriormente". Lo solicitado en la clase 44 como "CURAS DE ENFERMERÍA" no es correcto, deberían redactarlo como "Cuidados de enfermería". Lo indicado como "CENTROS SOCIO-SANITARIOS, CENTROS HOSPITALARIOS" es incorrecto no respondiendo alas exigencias de claridad y precisión, por lo que deberán suprimirlo. Lo indicado como "CENTROS DEDÍA" es incorrecta su definición y clasificación en esta clase, puesto que los servicios de centrosdía para el cuidado de personas (en su caso, cuidado de enfermos y personas con discapacidad) se encuentran recogidos en la clase 43, lo que supondría el abono de tasa de una nueva clase. Lo indicado en la clase 45 como "SERVICIO DOMÉSTICO" es incorrecta su clasificación en esta clase puestos servicios corresponden a la clase 37, lo que supone el abono de tasa de otra nueva clase. Debe aportarse, por tanto, nueva lista de actividades (en formulario oficial) definiéndolas y clasificándolas correctamente. Deberá abonar la cantidad de 162,42 euros (81,21 € por clase) por las dos nueva/s clasesresultante, CLASES 43 y 37 (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a las actividades afectadas (art 9.2 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento).
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 17 de Agosto de 2018 2. nombres comerciales > Solicitudes, Tomo 1 del 15 de Marzo de 2019 2. nombres comerciales > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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