M 4021681 ( 0 )
N/D.
05, 29, 30, 32, 35, 39
Fecha de suspenso: 10-12-2019
DEFECTOS O MOTIVOS01) Arts. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y 3.2 de su Reglamento de Ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos y servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto: "Bebidas para niños pequeños" está mal definido y mal clasificado, pudiendo pertenecer a diversas clases en función de los ingredientes con las que estén elaboradas. Solicite las bebidas concretas que reivindica utilizando las descripciones propuestas en la Clasificación Internacional de Productos y Servicios, a la que puede acceder desde el siguiente enlace: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action. "Cremas de cacao" está mal definido, pudiendo ser solicitado dentro de la misma clase 30 como "Cremas a base de cacao en forma de cremas para untar". "Importación- exportación" está mal definido, pudiendo ser solicitado como "Servicios de importación yexportación" en la misma clase 35. En caso de que decida solicitar nuevas clases, deberá abonar lacantidad de 95,55€ (81,21€ si tanto el trámite como el pago se realicen de forma electrónica) por cada nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). El resto deproductos solicitados están bien definidos y bien clasificados. Debe presentar, por tanto, un nuevo listado COMPLETO de productos definiéndolos y clasificándolos correctamente de conformidad con la Clasificación Internacional. LA NUEVA LISTA DEBE INCLUIR, ADEMÁS DE LAS CORRECCIONES SEÑALADAS, ELRESTO DE PRODUCTOS Y SERVICIOS CORRECTAMENTE SOLICITADOS INICIALMENTE. Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos afectados (art. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. Afalta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar enla solicitud (art. 9.4 del Reglamento).02) La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del artículo 5.1.b) de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas, al considerarse que carece de carácter distintivo por estar compuesta por un único elemento gráfico, extremadamente simple, que el consumidor no identificará como marca y por tanto no asociará con un origen empresarial concreto.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 11 de Junio de 2019 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 02 de Marzo de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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