Registro
00160 / 20
Motivo: - A pesar de haber contestado al suspenso, y aportado documentación, no ha presentado la documentación requerida: - Deberá acreditar estar facultado por la Junta General de la sociedad titular registral para firmar en nombre del cedente y del cesionario, con objeto de no incurrir en autocontratación y oposición de intereses (Art. 50.6 de la Ley 17/2001, de 7 de diciembre de Marcas). Para tal acreditación deberá aportarse el Acta de sesión de la Junta General Extraordinaria convocada a tal fin por la sociedad cedente (Iberian Focus SL). - La contestación tiene que ir dirigida, únicamente, alnº. de la Transferencia TS 2020/00160, pues de otro modo no se garantiza que la misma figure en el expediente. - En virtud de la resolución del Director de la O.E.P.M. publicada con fecha 25 de marzo de2020, la contestación al presente trámite, supondrá para esta Oficina, la conformidad del interesado en que no se suspenda el plazo, e implicará la continuación de la tramitación de la solicitud.