N 0417205
SOFTWARE CREATION S.C.
Fecha de suspenso: 29-07-2020
Irregularidades: 1) Debe acreditar personalidad jurídica (art. 3.1 Ley 17/2001, de 7 de diciembre, de Marcas), aporta ndo escritura pública de constitución de la sociedad civil o copia cotejada de la misma, en castella no . En caso de no aportar dicha escritura, deberán figurar como solicitantes TODOS los integrantes de la sociedad; NO ES VALIDO EL CONTRATO PRIVADO. 2) Deben cumplimentar la casilla "DENOMINACIÓN" transcribiendo solo los elementos denominativos o al fanuméricos que aparecen en la imagen. 3)La casilla "reivindicación de color", no es necesaria su c umplimentación, pero en caso de hacerlo, únicamente deben indicarse los colores que se visualizan en el Distintivo, sin ningún comentario. 4)La lista de productos y servicios contiene productos y/o s ervicios clasificados incorrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglament o). En concreto: -"Creación de Software, Venta de Software, Creación de Diseño, Venta de Hardware, Venta de Diseño, Creación de servicios online: Página web, Tiendas Virtuales, Apps para móviles, Ap ps para equipos, etc Mantenimiento e Instalaciones de equipos Informaticos, de Redes, de Software, de Redes Sociales, de Posicionamiento, de Hardware, de Servidores Arrendamientos de Alojamiento a s ervidores Gestión online" No pueden pertgenecer a dos clases diferentes. Por tanto debe aportar un n uevo listado consignándolos correctamente, consultando la herramienta CLINMAR para elaborar su lista de productos y servicios: http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action En caso de añadir nuev as clases, por cada clase añadida deberá abonar 81,21 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se r ealizan electrónicamente. Si no se subsanase en plazo la falta de pago, se tendrá por desistida la s olicitud respecto a la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la totalidad de la tasa
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 19 de Agosto de 2020 2. nombres comerciales > Solicitudes.
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