Denominación: - CRUZCAMPO.
M 4056006 ( 6 )
N/D.
01, 02, 03, 04, 05, 07, 08, 10, 11, 12, 13, 15, 17, 19, 20, 22, 23, 26, 28, 34, 36, 37, 38, 39, 40, 41, 42, 43, 44, 45
Fecha de suspenso: 01-10-2020
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los productos/servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, los solicitados en la clase 05: "Materiales para vendajes", pertenecen a la clase 10, pero debiendo, además, concretar si se trata de "Material para vendajes(elástico), "Material para vendajes (sujeción) o "Material para vendajes (suspensorio)". "Gasas", indicar "Gasas para uso médico". "Algodón", concretar, por ejemplo, "Algodón para uso médico". "Guata hidrófila", indicar "para uso médico". "Anticriptogámicos", indicar "Productos anticriptogámicos". Manzanilla para infusiones", pertenece a la clase 30 en la forma "Infusiones de manzanilla". "Zarzaparrilla" indicar "Zarzaparrilla para uso médico" o "Bebida mdicinal a base de zarzaparrilla". "Agua de azahar", indicar "para uso médico", porque si es para uso sulinario ertenece a la clase 30. "Sales naturales aromáticas", indicar "para uso médico" o "contra el desmayo". "Hojas de eucaliptus", indicar "para uso médico". Clase 20: "Sacos de dormir para camping" pertenecen a la clase 24. "Tejidos y productos", "Tejidos pertenecen a la clase 24 y "productos" se deberá suprimir por impreciso. Clase 41: "Catas" se deberá concreta según los comprendiso en la clase 41. Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los productos/servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la/s tasa/s correspondiente/s por la/s nueva/s clase/s resultantes (art. 12.2 de la Ley en relación con tarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubieseabonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramientaCLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 24 de Marzo de 2020 1. marcas > Solicitudes, Tomo 1 del 23 de Octubre de 2020 1. marcas > Resoluciones > Concesiones totales y parciales.
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