- mas ke movil
Denominación: - mas ke movil.
M 4094582
MAS KE MOVIL, ENTIDAD SIN PERSONALIDA JURIDICA
Fecha de suspenso: 02-02-2021
Irregularidades: 1°- La lista de productos y servicios contiene productos y/o servicios definidos y clasificados inco rrectamente (art. 12.3 de la Ley 17/2001 de Marcas y art.3 de su Reglamento). En concreto: "Comerc io al por menor de artículos de telefonía" debe quedar definido como "Servicios de venta al por meno r en comercio y a través de redes mundiales de informática de artículos de telefonía" en clase 35 "Reparación de aparatos móviles" debe quedar definido como "Servicios de reparación de aparatos móvi les" clase 37 Por cada nueva clase resultante deberá abonar 81,21 euros (tasa ME17) si el trámite y el pago se realizan electrónicamente. apórtese un nuevo listado consignándolos correctamente. La n ueva lista debe incluir, además de las correcciones señaladas, el resto de productos y/o servicios c orrectamente solicitados inicialmente Puede consultar la herramienta CLINMAR para elaborar su list a de productos y servicios: https://consultas2.oepm.es/clinmar/inicio.action Si no se subsanasen en plazos los defectos señalados se tendrá por desistida la solicitud únicamente respecto a los product os y/o servicios afectados. 2°- El apartado "descripción" es de cumplimentación facultativa. En ca so de indicar una descripción esta debe limitarse exclusivamente a definir las características del d istintivo, no pudiéndose incluir otros comentarios. 3°- Debe corregir el apartado "reivindicación de color" ya que no se pueden reivindicar como colores el blanco o el negro. Este apartado es facult ativo por lo que puede eliminar estas indicaciones o cumplimentarlo exclusivamente con los colores q ue se visualizan en el distintivo, exceptuando el blanco y el negro. 4°- Debe cumplimentar la casi lla "DENOMINACIÓN" transcribiendo todos los elementos denominativos o alfanuméricos que aparecen en la imagen del distintivo. 5°- Las comunidades de bienes carecen de personalidad jurídica por lo qu e no están legitimadas para obtener el registro de una marca (artículo 3.1 de la Ley 17/2001, de 7 d e diciembre, de Marcas). Deberá contestar a este suspenso indicando como solicitantes a los todos in tegrantes de dicha comunidad de bienes.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 19 de Enero de 2021 1. marcas > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 08 de Febrero de 2021 11. rectificaciones > Marcas.