Denominación: - EVENTOS COVID FREE.
M 4066358 ( 2 )
N/D.
35
Fecha de suspenso: 16-03-2021
Defectos o motivos:
- Clase 01) :
- Art. 12.3 de la Ley de Marcas (Ley 17/2001, de 7 de diciembre) y arts. 3.2 y 3.6 de su Reglamento de ejecución (Real Decreto 687/2002, de 12 de julio). Los servicios están definidos y clasificados incorrectamente. En concreto, "Servicios de compra venta mayor y menor en comercios y a través deredes mundiales de la información de todo tipo de artículos de regalo". Debe eliminar el término "COMPRA" y especificar qué artículos de regalo serán objeto de los servicios de venta. Respecto a la"Organización, promoción y realización de competiciones y eventos deportivos" y "Servicios de organización, realización y promoción de eventos deportivos", se le indica que la "ORGANIZACIÓN Y REALIZACIÓN DE COMPETICIONES Y EVENTOS DEPORTIVOS" pertenece a la clase 41, ya que a la clase 35 sólo va laPROMOCIÓN DE EVENTOS DEPORTIVOS". Por tanto, debe aportarse nueva lista completa de los servicios solicitados (en formulario oficial) definiéndolos y clasificándolos correctamente. Deberá abonar la cantidad correspondiente de euros por la nueva clase resultante (art. 12.2 de la Ley en relación contarifa primera 1.1: tasa ME17 si tanto el trámite como el pago se realizan electrónicamente y tasa MT17 en caso contrario). Si no se subsanasen en plazo los defectos señalados se tendrá por desistidala solicitud en lo referente a los productos/servicios afectados (arts. 9.2 y 9.6 del Reglamento). Si no se subsanase en plazo la falta de pago de la tasa de solicitud o el pago incompleto de la misma, se tendrá por desistida la solicitud con respecto de la/s clase/s para la/s que no se hubiese abonado la tasa de solicitud o se hubiese abonado parcialmente. A falta de indicación del solicitante se considerarán pagadas las clases incluidas en primer lugar en la solicitud (art. 9.4 del Reglamento). Puede consultar nuestra herramienta CLINMAR en http://tramites2.oepm.es/clinmar/inicio.action.
- Clase 02) :
- La marca solicitada se halla incursa en la prohibición del art. 5.1.g) de la Ley de Marcas (Ley17/2001, de 7 de diciembre) al poder inducir al público a error sobre las características de los servicios; toda vez que produciría engaño al no especificar claramente que todos los eventos cumpliráncon las medidas sanitarias preventivas del coronavirus.
Otras apariciones publicadas en el BOPI: Tomo 1 del 05 de Junio de 2020 1. marcas > Suspensos de solicitud, Tomo 1 del 08 de Septiembre de 2020 1. marcas > Solicitudes.
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